La CNMV destaca en su web la información privilegiada

Sebastian Albella, presidente de la CNMV
Sebastian Albella, presidente de la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha modificado desde el 8 de febrero la presentación en su web de los denominados hasta ahora “Hechos Relevantes”, presentados por las sociedades cotizadas o emisoras de valores, que quedarán separados entre “Información Privilegiada (IP)” y “Otra Información Relevante (OIR)”, para las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo que los emisores consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores o que deban publicar por obligación legal.

CNMV define la información privilegiada “como aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio”.

Requisitos para la información privilegiada

Esta información privilegiada debe difundirse rápidamente por parte de los emisores con una serie de requisitos, entre ellos:

– Debe hacerse pública tan pronto como sea posible.
– Utilizando los medios en los que confíen los inversores.
– Sin mezclar la información con marketing.
– De forma completa y clara, no discriminatoria y gratuita.
– Marcando siempre la información como “Información privilegiada”.
– Incluyendo la razón social completa del emisor.
– Usando medios electrónicos que garanticen integridad y confidencialidad.

Carcaterísticas Informacion privilegiada
Características de la Información privilegiada

El apartado “Otra Información Relevante (OIR)” se refiere según el supervisor de los mercados financieros españoles a “las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores”.

La Otra Información Relevante (OIR) se referirá tanto a la regulada (que se debe hacer pública por disposiciones legales) como no regulada (que el emisor considera de interés para los inversores), aclara la CNMV.