Advertencia de EBA: se acaba el tiempo para las entidades financieras británicas

El Brexit y sus quebrantos financieros para Londres y la UE
El Brexit y sus quebrantos financieros para Londres y la UE

La Autoridad Bancaria Europea, EBA por sus siglas en inglés, ha emitido una advertencia a las instituciones financieras con sede en Reino Unido que quieran seguir prestando servicios a sus clientes en la Unión Europea (UE), que el período de transición entre Unión Europea y Reino Unido concluye el 31 de diciembre de 2020, y por tanto, en esa fecha finaliza la posibilidad de que se ofrezcan servicios financieros a los clientes de la UE mediante el pasaporte transfronterizo.

Deben informar a sus clientes de la UE incluyendo sus sucursales existentes

La EBA recuerda a estas instituciones británicas qué “deben asegurarse de obtener las autorizaciones necesarias y establecerse efectivamente antes del final del período de transición y que deben proporcionar información adecuada a sus clientes de la UE sobre la disponibilidad de servicios después del final del período de transición”, incluyendo sus sucursales existentes que ya operan en la UE.

La Autoridad Bancaria Europea,  EBA por sus siglas en inglés, es una Autoridad de la Unión Europea (UE) que vela y  garantiza una regulación y una supervisión prudencial efectiva y consistente en todo el sector bancario europeo para mantener la estabilidad financiera en la UE y salvaguardar la integridad, la eficiencia y el funcionamiento ordenado del sector bancario. Forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS).

A partir del 1 de enero de 2020 perderán su autorización

En su advertencia la EBA pide que concluyan sus planes de contingencia de acuerdo con las condiciones acordadas con las autoridades competentes pertinentes y garanticen una comunicación adecuada a los clientes de la UE interesados. A partir del 1 de enero de 2021 las instituciones financieras con sede en el Reino Unido que no tengan una autorización válida de las autoridades competentes de la UE perderán su autorización para prestar servicios en la Unión.

En particular, las instituciones financieras deben asegurarse de que la capacidad de gestión asociada, incluidas las capacidades técnicas de gestión de riesgos esté efectivamente preparada con anticipación y sea proporcional a la magnitud, el alcance y la complejidad de sus actividades, para permitir una gestión eficaz y eficiente de dichos riesgos.

Las áreas a las que deberá prestarse especial atención son los cambios y modificaciones de contratos y clientes, las exposiciones sistémicas de las infraestructuras del mercado financiero con sede en el Reino Unido y el acceso a los mercados, evaluando y tomando las medidas necesarias para abordar cualquier impacto en los derechos y obligaciones de sus contratos existentes, en particular en los contratos de derivados.

Exige que aumenten su presencia en la UE

La autoridad bancaria europea va incluso más allá al reclamar a las entidades financieras con sede en Reino Unido que quieran seguir operando en el territorio de la Unión Europea que “aumenten su presencia en la UE, incluidos sus recursos locales, proporcionalmente a la cantidad de negocios realizados dentro y desde la UE”.

A pesar de la acción significativa de muchas instituciones financieras, no hay lugar para la complacencia incluso para aquellas instituciones que ya han obtenido todas las autorizaciones y permisos necesarios, añade la EBA, ya que para completar los requerimientos del período de transición y aumentar sus operaciones en la UE, las instituciones financieras deben cumplir debidamente con toda la legislación aplicable de la UE y prestar especial atención a los requisitos prudenciales y de protección al consumidor.

Las entidades que abandonen la UE deberán comunicar a sus clientes los efectos de esta decisión para evitarles perjuicios

La EBA insiste en reclamar a estas entidades que informen adecuadamente a sus clientes de la UE sobre cualquier acción relevante emprendida que afecte la disponibilidad y continuidad de dichos servicios, obligando a aquellas instituciones que planean dejar de ofrecer servicios a los clientes con sede en la UE después del final del período de transición a informar a sus clientes con sede en la UE a su debido tiempo antes de este cese, asi como sobre sus efectos en la prestación de servicios y la forma de ejercer sus derechos, a fin de evitar perjuicios e estos clientes.