La UE unifica la contabilidad de Leasing y Renting en “cotizadas”

La UE unifica la contabilidad de Leasing y Renting en cotizadas

La Unión Europea (UE) ha aprobado la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, sobre Arrendamientos, cuya  principal novedad consiste –sólo para las compañías europeas que cotizan en mercados nacionales e internacionales- en que desaparece la división entre arrendamientos financieros (más conocidos en España como Leasing) y operativos (más conocidos como Renting), para hablarse de una sola categoría, la de “arrendamiento”.

La norma será de obligado cumplimiento para las compañías europeas cotizadas a partir del 1 de enero de 2019 y para todos los contratos en vigor en esta fecha. Las compañías afectadas podrán aplicar la nueva norma en periodo voluntario a partir de enero de 2018.

La nueva normativa agrupa bajo el concepto “arrendamiento” tanto el leasing como el renting

En la práctica, la NIIF 16 implica que a partir del 1 de enero de 2019 las compañías europeas cotizadas deberán recoger en el activo del balance el valor del Derecho de Uso de los bienes en arrendamiento –ya sean en Leasing o en Renting-, y en el Pasivo, la suma de las cuotas a pagar. Es decir, los contratos de Leasing no sufre modificación alguna, y los contratos de Renting se contabilizarán como los de Leasing.

Solo afectaría al 1% de las empresas

El 99% de las empresas españolas -entiende la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR)- no se verán afectadas por la NIFF 16, de modo que su actividad se mantendrá regulada por las normas que hasta ahora conocemos, recogidas en el Plan General de Contabilidad.

La AELR ha manifestado que los efectos de la NIIF 16 “no se apreciarán prácticamente en nuestro mercado” a la vista de que el 88% de los contratos formalizados en el año 2016 lo han sido en empresas de menos de 250 empleados, es decir, Pymes.