Miguel Linares Polaino
Nos encontramos en medio de un complejo y dinámico entorno jurídico, alimentado por un creciente volumen de producción normativa ante el que se inicia como respuesta la función de Compliance. El Compliance, o cumplimiento normativo, consiste en establecer políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa cumple con el marco normativo aplicable.
Por su parte, la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) consiste en diseñar un modelo de empresa (y todo tipo de organizaciones) basado en el compromiso y el diálogo con los grupos de interés (stakeholders) para desarrollar una estrategia responsable y sostenible, logrando el equilibrio económico, social y medioambiental y, por tanto, haciéndola más competitiva.
Ante la trasposición de la Directiva de Información no financiera la RSC comienza a ir más allá de la voluntariedad
Aclaradas las funciones, dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, sino también las políticas internas, esos compromisos con empleados, clientes, proveedores o terceros, es decir, con los grupos de interés de la organización y, especialmente, los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar. Con ello se produce una concurrencia entre normas de obligado cumplimiento –cuya inobservancia implicará responsabilidad para la empresa y sus administradores- y estándares de conducta, de desarrollo ético empresarial, más vinculados al seguimiento voluntario e incardinados en el concepto de Responsabilidad Social Corporativa.
Así, en principio (pues ya estamos en período de trasposición de la Directiva 95/2014/UE, de Información no financiera y diversidad), la RSC va más allá del simple cumplimiento de la ley en la empresa, centrándose en la elaboración de una serie de mejoras que: a) contribuyen a impactar positivamente en la sociedad y el medioambiente y b) crean valor para la empresa.
Sin embargo, nos encontramos en una época de cambios dónde la norma jurídica, por primera vez, entra dentro de las dimensiones de la responsabilidad social. Esto es, la Directiva mencionada exige a determinadas empresas y grupos de empresas rendir cuentas sobre cómo están abordando sus aspectos más relevantes en materia de sostenibilidad, no sólo económica sino, como decimos, también social y medioambiental.
Compliance y RSC comparten objetivos
En Compliance, los programas de cumplimiento normativo tienen como finalidad identificar los riesgos y las consecuencias de una mala praxis, incorporando a la cultura de la empresa actuaciones que garanticen que todo se está haciendo correctamente y según la normativa vigente. No obstante, los mismos se han mostrado ineficientes cuando no se logra crear una verdadera cultura de empresa que incluya la ética, la integridad y las buenas prácticas. Es aquí donde la RSC se complementa con el cumplimiento normativo.
Parece, pues, que la tendencia de la RSC es que comienza a integrarse en el Compliance. Se entiende que sendas funciones pretenden establecer y promocionar la excelencia operacional a lo largo de toda la organización. En este sentido, comparten objetivos: las dos trabajan la identificación y gestión de riesgos regulatorios y reputacionales, diseñan procedimientos, forman a todas las áreas y sensibilizan, promocionan los valores éticos, la rendición de cuentas y la transparencia, promueven la participación activa de toda la empresa, controlan el cumplimiento de las políticas internas, informan al Consejo de Administración, revisan el funcionamiento del sistema, miden el desempeño y evalúan, aportan recomendaciones para garantizar la resolución de incidentes, adoptan medidas para los casos de incumplimiento, modifican el modelo para mejorarlo, etc. En definitiva, garantizan la continuidad y sostenibilidad de la organización.
En efecto, los programas de cumplimiento normativo deben complementarse con planes de Responsabilidad Social Corporativa, para alcanzar un grado óptimo en cuanto a la gestión empresarial sostenible y conseguir una verdadera política responsable.
Sistemas de gestión similares
Entonces, ocurre que las dos funciones utilizan un sistema de gestión similar a través de la procedimentalización de proyectos que se alinean para conseguir el fin último de la organización: su visión.
De la misma manera que el Compliance sistematiza políticas de prevención, detección y reporte y resolución para cumplir, la RSC bien ejecutada utiliza la herramienta de un Plan Director para eso y para reducir también los riesgos que afectan a su sostenibilidad, aprovechar las oportunidades e impactar a través de la creación de valor compartido, llevando a cabo un control y una medición del desempeño para evaluar y reportar, asumiendo un proceso de mejora continua.
La sostenibilidad no solo está en alza, es esencial para la supervivencia de la empresa
En suma, la sostenibilidad de las organizaciones hoy no solo es un valor en alza, sino que es esencial para la supervivencia de la vida empresarial. El antiguo modelo de negocio caducó, no se trata solo de ser eficiente o tener buena voluntad, sino de crear valor añadido siendo consciente de que se es parte integral de una sociedad sin la cual no podría crecer el negocio.
Lo que antes era voluntario hoy empieza a ser, poco a poco, obligatorio. La tendencia es: Compliance y RSC caminando juntos bajo un mismo prisma de gestión. Esto, sin duda, ayudará a generar la oportunidad de hacer un modelo de negocio mejor y a que las empresas sean conscientes de que no solo hay que cumplir, sino impactar también.













